El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó revocar el triunfo de cuatro hombres que fueron electos como jueces o magistrados, para otorgar esos cargos a mujeres que obtuvieron una mayor cantidad de votos, al considerar que la aplicación del principio de alternancia de género no puede utilizarse en perjuicio de las candidatas. La decisión se tomó tras una impugnación presentada por las mujeres afectadas, quienes argumentaron que, pese a haber superado a sus contrincantes varones en la votación, el INE les negó el cargo al aplicar un criterio de paridad mal interpretado.
Con tres votos a favor —de Mónica Soto, Janine Otálora y Reyes Rodríguez— y dos en contra —de Felipe Fuentes y Felipe de la Mata—, la Sala Superior del TEPJF revocó los criterios del INE que determinaron la distribución de cargos por alternancia. La magistrada presidenta, Mónica Soto, señaló que el principio de paridad busca garantizar un piso mínimo de participación femenina, no un tope, por lo que no puede emplearse para desplazar a mujeres que obtuvieron más votos en las urnas.
La resolución favoreció a Ana Yadira Alarcón, quien ocupará una magistratura en la Ciudad de México en lugar de César Díaz; a una candidata de Jalisco que pidió reservar sus datos personales, en lugar de Paulo Rolando Orozco; a María del Carmen Zúñiga en Guanajuato; y a Catalina Álvarez en la capital del país. En todos los casos, las mujeres obtuvieron miles de votos más que sus contrincantes varones, lo que fue reconocido por el tribunal como un acto de justicia electoral.
El magistrado Felipe Fuentes criticó la resolución, al afirmar que cambia las reglas después de los resultados, lo que viola la certeza y la seguridad jurídica del proceso. De igual forma, Felipe de la Mata acusó que la decisión busca “copetear” el Poder Judicial con mujeres, pues según él, la paridad ya se ha logrado en términos estadísticos, al haber más del 60 por ciento de mujeres en cargos judiciales tras la elección.
Sin embargo, Soto y Otálora rechazaron esa visión y recalcaron que la alternancia no puede justificar que mujeres con mayor respaldo popular sean desplazadas. Soto subrayó que “no se le puede negar el cargo a una mujer que tuvo más representación ante la ciudadanía”, mientras que Otálora insistió en que “la regla debió prever una excepción cuando colocara a un hombre con menos votos que una mujer”.
En uno de los casos, Ana Yadira Alarcón recibió más de 24 mil votos frente a los poco más de 15 mil de su rival; en otro, María del Carmen Zúñiga obtuvo más de 71 mil votos, mientras que el varón a quien se le asignó el cargo había obtenido 42 mil. Estas diferencias, señalaron las magistradas, hacen aún más injustificable la aplicación mecánica de la alternancia.
La resolución del TEPJF también revocó la sumatoria nacional de la elección judicial y la asignación de cargos en juzgados y magistraturas en las materias administrativa, del trabajo y mixta, para asegurar que no se otorguen cargos a hombres que hayan recibido menos votos que las mujeres. La presidenta del TEPJF subrayó que México es ya un ejemplo mundial en materia de paridad de género, por lo que no se puede permitir un retroceso bajo argumentos técnicos que desvirtúan el espíritu de la igualdad sustantiva.