
Dina Boluarte quien asumió la presidencia en diciembre de 2022, tras la destitución de Pedro Castillo, la primera mujer en presidir Perú que acabó destituida por el Congreso la madrugada del viernes 10 de octubre de 2025, al ser declarada con “incapacidad moral permanente», respaldada por 118 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones.
Durante su mandato, enfrentó diversas investigaciones judiciales y su nivel de aprobación se mantuvo entre los más bajos de la región.
Durante su mandato; El relator especial de las ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica afirmó en su momento que el Gobierno de Perú «usó excesiva y desproporcionadamente la fuerza durante las protestas; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció que se cometieron «ejecuciones extrajudiciales» durante las protestas; La fiscalía la señaló por enriquecerse ilícitamente y por omitir la declaración de las joyas en sus informes de bienes; pasó a cobrar 35.500 soles mensuales (unos US$10.000), cuando antes recibía unos 16.000 soles (US$4.500); promulgó una ley de amnistía a los militares, policías y miembros de los Comités de Autodefensa procesados por crímenes contra los derechos humanos cometidos durante la guerra que enfrentó al Estado peruano y las guerrillas de ultraizquierda; Además de la violencia en aumento.
La “incapacidad moral permanente” del presidente de la República es una figura que, aunque proviene del artículo 113.2 de la Constitución de 1993, nunca fue definida con precisión. Esta ambigüedad permitió al Congreso convertirla en un mecanismo político de destitución, más que en una herramienta jurídico-constitucional.
El marco procedimental no está en la Constitución, sino en el Reglamento del Congreso: artículos 89-A y 89-B, incorporados en 2004. Para la presentación de la moción se requiere un 20% de firmas de congresistas (aprox. 26). Para la Admisión a debate, se necesita un voto calificado de 40% del número legal del Congreso (52 votos). En la decisión final, la vacancia solo procede con 2/3 del número legal de miembros: 87 votos.
Sin definición normativa ni parámetros restrictivos, el Congreso ha usado la causal como un instrumento de supervivencia política, aplicándola como si se tratara de un juicio político sin reglas probatorias. La aprobación de la vacancia surte efectos ipso iure, el presidente cesa de inmediato en el ejercicio del cargo. La vacancia activa la línea de sucesión constitucional; pprimer vicepresidente asume el cargo; segundo vicepresidente; Si no existen vicepresidentes, el presidente del Congreso asume la presidencia y debe convocar a elecciones inmediatamente.
La sucesión requiere una juramentación ante el pleno del Congreso, sin necesidad de resolución adicional.
Esta legitimidad congresal refuerza el control político del Legislativo sobre el nuevo mandatario. José Jerí, el actual presidente de Perú, era presidente del Congreso.
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LA REVOCACIÓN DE MANDATO PRESIDENCIAL EN MÉXICO (LA ARENGA DE LA GENERACIÓN Z)
La piedra angular está en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar la revocación por “pérdida de confianza”. Puede solicitarlo El 3% de la Lista Nominal de electores, distribuidos en al menos 17 entidades. Se puede solicitar Solo una vez y a mitad del periodo presidencial. El Instituto Nacional Electoral organiza el proceso y el resultado es obligatorio solo si participa al menos el 40% de la Lista Nominal y la mayoría absoluta vota por la revocación.
Si se revoca el mandato, El artículo 84 constitucional establece que el Congreso de la Unión nombra a una o un Presidente interino, por mayoría absoluta de cada Cámara.
En el caso que se revoque el mandato a la presidente, con E de la república en la mayoría oficialista va a quedar el nuevo presidente de México, igual y a la manera que Benito Juárez llego a la presidencia de México en 1861, ya que la constitución de 1857 que establecía que ante la ausencia del presidente de la República este mismo se depositaría en el presidente de la SCJN, ante una supuesta revocación en 2027, otro indio oaxaqueño llegue a la presidencia de México.
