El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) entregó constancias de mayoría a 45 candidaturas ganadoras para magistraturas de circuito y juzgados de distrito, a pesar de que previamente el propio órgano electoral las había declarado inelegibles por no cumplir con requisitos como contar con un promedio mínimo de 8 en licenciatura o 9 en especialidad. La decisión se dio tras acatar distintas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que determinó que el instituto carecía de facultades para interpretar los criterios de elegibilidad.

En la sesión del Consejo General, varios consejeros expresaron su inconformidad con los fallos del Tribunal, al considerarlos “contradictorios” y carentes de claridad en cuanto a las atribuciones del INE. Aun así, de manera unánime acataron la instrucción de la Sala Superior. La consejera presidenta, Guadalupe Taddei Zavala, defendió que este episodio marca un precedente en la distinción entre requisitos de idoneidad y de elegibilidad, lo que deberá discutirse en futuras mesas de análisis y en la eventual reforma electoral que prepara el Congreso.

De los 45 casos resueltos, 14 correspondieron a juzgadores que no alcanzaron el promedio requerido en licenciatura o especialidad, mientras que 18 fueron magistraturas de circuito en la misma condición. Otros 12 casos se resolvieron con base en el principio de paridad de género, lo que permitió devolver triunfos a mujeres que habían sido desplazadas por hombres, pese a haber obtenido mayor votación. Hubo también un caso adicional en el que la asignación se definió por la invalidez de los votos.

En su intervención, la consejera Dania Ravel señaló que resulta contradictorio que el Tribunal reconozca al INE como competente para revisar algunos requisitos de elegibilidad, pero no otros, en particular los relacionados con el promedio académico. Por su parte, Martín Faz Mora advirtió que esta incongruencia genera incertidumbre sobre el alcance competencial del Instituto en la verificación de requisitos establecidos en el artículo 97 constitucional.

La consejera Claudia Zavala coincidió en que hubo inconsistencias en las resoluciones del TEPJF y planteó la necesidad de exigir a los comités de evaluación que transparenten sus metodologías y criterios para analizar los requisitos de elegibilidad. Según dijo, en los expedientes revisados por el INE no se encontró evidencia de que los comités hubieran realizado una evaluación formal ni de que existiera un marco metodológico definido.

De manera similar, la consejera Carla Humphrey señaló que se dio un trato diferenciado en la revisión de los promedios. “El Tribunal Electoral nos revoca la revisión del 9 de promedio por no tener facultades expresas y, por otro lado, nos confirma la revisión del criterio de 8 cuando ambos son requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución”, sostuvo.

En contraste, durante la entrega de constancias, Taddei Zavala subrayó que las candidaturas reconocidas en este proceso cuentan con la misma legitimidad que aquellas que recibieron su constancia directamente tras el cómputo de votos. “Su elección no es menos legítima ni menos válida, al contrario, representa la fortaleza de nuestras instituciones para corregir, garantizar y proteger la voluntad ciudadana”, aseguró.

Las constancias fueron entregadas a quienes asumirán cargos en los Circuitos Judiciales de la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Tabasco, Sinaloa, Guanajuato, Morelos, Tamaulipas, Chiapas, Guerrero, Querétaro, Nayarit y Quintana Roo. Con esta resolución se cierran las controversias inmediatas sobre las elecciones judiciales, aunque el debate sobre la definición de competencias y la claridad de los criterios de elegibilidad permanece abierto de cara a la próxima reforma electoral.

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