El viernes 10 de abril de 2026, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas”
Con la mayoría de los votos a que se refiere el artículo 135 Constitucional, el Senado dela República como cámara de Origen, declaró aprobado el decreto por el que se reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. Los veinte votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México. EL voto 17 que necesitaba el decreto para ser válido lo emitió la Legislatura de Veracruz.
El proyecto de Decreto de reforma fue presentado el 11 de marzo de 2026. Por lo que esta reforma fue aprobada en menos de un mes.
El artículo 127 es el que fue reformado en su fracción II el sexenio pasado para establecer que ningún servidor público en activo pueda ganar más que el Presidente de la República. La nueva reforma ahora le correspondió a la fracción III para establecer que como límite a las jubilaciones y pensiones la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República.
Curiosidades de esta reforma es que tanto a la fracción II y III que iniciaban con las voces “Ningún servidor público” e incluían en el texto “el presidente de la república” fueron objeto de la reforma constitucional, o sea tener en votación dos tercios de la cámara de Diputados y dos tercios de la cámara de Senadores más al menos la mitad de (17) en este caso fueron 20 de las legislaturas de los Estados de la República modificar el texto ahora por las voces “Ninguna persona servidora pública” y por “persona titular del Ejecutivo Federal”.
Acorde a la obligación de trasparencia de publicar las remuneraciones de los servidores públicos, la oficina de Presidencia de la República comparte que la Presidente de México tiene una remuneración mensual bruta de $193,361.00 (ciento noventa y tres mil trescientos sesenta y un pesos) y ya menos impuestos $ 133,916.00 (ciento treinta y tres mil novecientos dieciséis pesos) cuya mitad seria $66,958 (sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho pesos).
Es necesario en un primer momento, distinguir entre pensionado y jubilado;
Pensionado, es aquel trabajador que por el trascurso del tiempo cumple los requisitos de Ley para poder obtener una pensión por cesantía, edad avanzada, vejez, y finalizar así su vida laboral. Principalmente se trata de trabajadores de confianza. De igual manera puede haber pensiones por viudez, ascendencia o descendencia al fallecer el trabajador, acorde a cada requisito.
Jubilación, es aquel trabajador que por el trascurso del tiempo cumple los requisitos de un Contrato Colectivo de Trabajo (o sea un trabajador sindicalizado) para poder obtener una pensión por cesantía, edad avanzada, vejez, y finalizar así su vida laboral. La viudez, ascendencia o descendencia, son manejadas por términos de Ley, entonces ellos solo pueden ser considerados pensionados. (Fuente la práctica personal en tribunales laborales)
¿SOBRE QUIÉNES SERÁ VIGENTE ESTA LEY?
El decreto es muy específico aplicará sobre jubilados o pensionados organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal las empresas públicas y los fideicomisos púbicos, solo las fuerzas armadas quedan libres del límite a su pensión. Sí, es pensión ya que no hay sindicato de las Fuerzas Armadas, en la práctica se les llama haber por retiro.
Cierto es que hay exfuncionarios de CFE, LyFC, Pemex, NAFIN, entre otros, que reciben pensiones millonarias. En promedio los pensionados en México obtienen 5 mil pesos mensuales a través del IMSS, exfuncionarios perciben pensiones que incluso superan el salario bruto de la presidenta de México.
En la extinta Luz y Fuerza del Centro, algunos exdirigentes sindicales reciben entre 338 mil y 513 mil pesos mensuales. En Pemex, varios exfuncionarios perciben alrededor de 262 mil a 263 mil pesos al mes. Solo entre CFE y Pemex se destinaron casi 550 millones de pesos anuales a 160 pensionados hasta 2024. En el caso de Nacional Financiera, el pago de pensiones y prestaciones alcanzó 337 millones de pesos para un grupo reducido de exdirectivos. Algunos casos documentados reportan beneficios acumulados por más de 40 millones de pesos, incluso tras haber ocupado el cargo por menos de tres años. Tan solo Jorge Evodio Chapa de la Torre, jubilado de Luz y Fuerza del Centro, recibe al mes $ 1,077,533.00 (un millón setenta y siete mil quinientos treinta y tres pesos), según la tabla publicada por la Secretaría de Anticorrupción y buen gobierno.
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
Contrario al artículo 14 de la Constitución, que establece que las Leyes no pueden ser aplicada en efecto retroactivo en perjuicio de alguien, el artículo segundo transitorio de esta reforma constitucional establece que todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ajustarse al límite establecido.
Por su parte el artículo quinto transitorio establece que en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán revisar y, en su caso, adecuar el marco jurídico aplicable, a fin de hacerlo congruente con lo dispuesto en el presente Decreto.
Aun así y acorde a la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2026, ese medio extraordinario de defensa no es procedente por tratarse de una reforma constitucional acorde a la fracción I del artículo 61 es improcedente el amparo, por lo que se abre la puerta para acceder a la justicia interamericana al no existir en el país, medio de defensa contra esa retroactividad de las leyes.
Para la siguiente entrega de esta columna manejaré el límite de $35,697.00 (treinta y cinco mil seiscientos noventa y siete pesos) que habrá en el IPE para las pensiones y jubilaciones para los 37,700 pensionistas en Veracruz, que al igual que a nivel federal el presupuesto de egresos debe considerar ese pasivo laboral. Cuyo compromiso ante el crecimiento de la informalidad laboral en México está quebrando estas dependencias.
