Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propondrá homologar la aplicación de la tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado a todos los productos destinados a la gestión menstrual, al considerar que la legislación vigente genera un trato fiscal desigual. Actualmente, este beneficio sólo aplica a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, mientras otros insumos similares continúan gravados con una tasa del 16 por ciento.
El proyecto será presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo el próximo 8 de enero y surge a partir de un amparo promovido por Nueva Walmart de México contra el artículo 2-A de la Ley del IVA, reformado y vigente desde noviembre de 2021. La empresa argumentó que la norma excluyó injustificadamente diversos productos que también atienden necesidades vinculadas al ciclo menstrual.
Entre los artículos que permanecen gravados se encuentran pantiprotectores, ropa interior menstrual —tanto de tela como desechable—, jabones y toallas para higiene íntima femenina, así como parches para cólicos. De acuerdo con la demanda, todos estos productos cumplen la misma finalidad que aquellos beneficiados con la tasa cero, por lo que la distinción carece de sustento técnico o sanitario.
En su propuesta, Espinosa Betanzo sostiene que limitar el beneficio fiscal a sólo tres productos implica legitimar únicamente ciertas formas de gestionar la menstruación, dejando fuera alternativas reales para las personas menstruantes. Esta exclusión, señala, reproduce una distinción de trato que no encuentra justificación objetiva y vulnera el principio de equidad tributaria.
El ministro subraya que el impacto económico del impuesto no recae en los comercializadores, sino directamente en las personas menstruantes, quienes por una necesidad biológica absorben el costo del gravamen. En este sentido, advierte que negar el tratamiento fiscal preferencial a todos los productos de gestión menstrual perpetúa desigualdades estructurales, sobre todo entre quienes viven en condiciones de pobreza o marginación social.
Finalmente, el proyecto concluye que si el objetivo de la reforma fiscal fue facilitar el acceso a productos indispensables y promover una gestión menstrual digna, resulta necesario extender el mismo tratamiento tributario a todos los insumos destinados a ese fin. De hacerlo, la Corte sentaría un precedente relevante en materia de salud pública, equidad fiscal y derechos de las personas menstruantes.
