La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 401 votos a favor, la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la venta y suministro de bebidas energizantes a personas menores de 18 años. El dictamen, que modifica los artículos 215, 216 y 419, fue turnado al Senado para su análisis y eventual aprobación. Con esta medida, México se suma a otros países que han limitado el acceso de estos productos a la población juvenil.
El coordinador de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, explicó que la iniciativa busca atender un problema creciente: el consumo de bebidas energéticas entre adolescentes y jóvenes. Subrayó que la reserva presentada junto con Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) amplía el espectro de sustancias que serán consideradas como estimulantes, dejando en manos de la Secretaría de Salud la determinación de cuáles deberán ser reguladas.
Durante el debate, legisladores de distintas bancadas coincidieron en la importancia de proteger la salud de niñas, niños y adolescentes, señalando que estas bebidas no solo contienen altos niveles de cafeína y azúcar, sino que además suelen mezclarse con alcohol, lo que incrementa riesgos cardiovasculares, neurológicos y emocionales. La diputada Abigail Arredondo (PRI) advirtió que más del 43 por ciento de los consumidores reconocen combinar estos productos con bebidas alcohólicas.

Especialistas y legisladores advirtieron que los efectos negativos incluyen alteraciones en el ritmo cardiaco, presión arterial, trastornos de sueño, ansiedad, adicciones e incluso casos extremos de muerte súbita. Además, señalaron que las empresas productoras de estas bebidas dirigen sus estrategias publicitarias hacia los jóvenes, pese a los riesgos documentados por la ciencia.
El dictamen define a las bebidas energizantes como aquellas no alcohólicas adicionadas con cafeína, taurina, glucuronolactona, tiamina y otras sustancias de efectos similares, que serán catalogadas por la Secretaría de Salud mediante una Norma Oficial Mexicana (NOM). Esta clasificación permitirá establecer restricciones de consumo, alertas sanitarias y límites de publicidad, armonizando con los estándares internacionales y con la Ley del IEPS.
La reforma establece que los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial válida antes de realizar la venta. Quienes incumplan con esta disposición podrán ser sancionados con multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, alrededor de 226 mil pesos en 2025, cifra que aumentará conforme se actualice dicho indicador.
Los artículos transitorios obligan a la Secretaría de Salud a expedir en un plazo de 180 días la NOM que clasificará las bebidas energizantes, mientras que en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General, se deberán implementar campañas informativas en un periodo no mayor a 12 meses. El objetivo es prevenir el consumo entre menores y grupos vulnerables, reforzando una política pública integral de protección a la salud.
