La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al recurso de revisión presentado en 2022 por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, interpuesto por la entonces titular y hoy ministra María Estela Ríos González. El Pleno del máximo tribunal, por unanimidad de ocho votos, confirmó la resolución del extinto Instituto Nacional de Transparencia (INAI), que ordenaba entregar a un particular la versión pública de 15 oficios relacionados con mandos de la Secretaría de Marina.

Los documentos en cuestión contienen nombres y adscripciones de almirantes y vicealmirantes, así como información sobre capacitación y adiestramiento de personal naval. Según determinó la Corte, gran parte de esos datos ya había sido difundida por la propia Secretaría de Marina en comunicados oficiales y en notas periodísticas, por lo que no representaban un riesgo para la seguridad nacional como alegaba la Presidencia.

La ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf subrayó que “toda la información contenida en los oficios ya es del dominio público e incluso en la mayoría de los casos fue publicada por las mismas autoridades”. Agregó que la teoría del mosaico, que sostiene que la suma de datos aislados puede representar un riesgo, no aplica en este caso porque la información ya estaba disponible en diversas fuentes públicas.

El fallo también estableció que la ministra Ríos González estaba legalmente impedida para participar en la discusión, debido a que fue ella quien promovió el recurso en su calidad de consejera jurídica del Ejecutivo federal durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador. Con ello, este se convirtió en el primer caso en que se declara la separación de la ministra de un asunto por conflicto de interés.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió con el proyecto pero planteó que se deje bajo responsabilidad de la Presidencia determinar qué datos podrían mantenerse testados si aún implican un riesgo para la seguridad nacional. “Si algunos nombres ya son públicos se entregarán, y si no, deberán reservarse bajo el criterio del funcionario responsable”, expuso.

Por su parte, el ministro Irving Espinosa Betanzo consideró fundados pero inoperantes los agravios de la Consejería Jurídica, al señalar que aun si se revocaba la resolución del INAI, no cambiaría el hecho de que la mayoría de la información ya se encontraba en medios accesibles para cualquier ciudadano.

La sentencia aclara que la decisión de la Corte no significa que en general este tipo de datos nunca pueda considerarse de seguridad nacional o mantenerse reservados, sino que cada caso debe analizarse en lo particular. En este asunto, la información ya era pública, por lo que no existía motivo para restringirla, confirmando así la obligación de la Presidencia de entregar los oficios solicitados.

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