El miércoles 16 de julio de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (https://dof.gob.mx/index_113.php?year=2025&month=07&day=16#gsc.tab=0) por parte de la oficina de Presidencia de la Republica once Decretos que reforman diversas Leyes con carácter nacional, las cuales son:
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas (1° La Secretaría de Gobernación, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, desarrollará la Plataforma Única de Identidad en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.); (2°entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.);
- Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.);
- Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.);
- Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.);
- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.);
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.);
- Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.);
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.);
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa. (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.);
- Decreto por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocrático. (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.)
- Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación);
Con las reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Ley General de Población se busca un fortalecimiento del Sistema Nacional de Búsqueda, para lo que establecen normas para mejorar la coordinación entre autoridades estatales y federales para un actuar más claro de cada nivel.
Se integran las bases forenses y genética, creando registros centralizados con datos de todas las fiscalías y servicios forenses, para agilizar la identificación de cuerpos.
Se establece algo que en la Ley es referido como “Alertas automáticas por CURP” por lo que se incorpora el uso del CURP como identificador único que permite generar alertas inmediatas en casos de desaparición, motivo por el cual ahora este tendrá datos biométricos, pero la Ley en su artículo 91 menciona que al CURP se incorporarán huella digital y fotografía, motivo por el que le dan 90 días a la Secretaría de Gobernación para hacer las adecuaciones necesarias para recabarlos.
Se ha escudado que el nuevo CURP vendría a sustituir a la credencial emitida por el INE, ya que está será obligatoria en todos los trámites a realizar ante la Administración Pública, motivo por el cual los ciudadanos tenemos que acudir al lugar que designe la SEGOB para que recopilen nuestros datos biométricos.
En la Ley de la Guardia Nacional y modificaciones legales conexas se formaliza su marco regulatorio constitucional que establece que esta tendrá una formación militar al pertenecer a la SEDENA, definiendo roles, mando, estructura y dependencia jerárquica.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Expedición de ley autónoma: se crea un marco legal integral que regula el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ordenando y coordinando responsabilidades federales, estatales y municipales.
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública Nueva ley: se establece oficialmente este sistema para reforzar las capacidades de investigación e inteligencia en seguridad pública, promoviendo mecanismos de colaboración interinstitucional.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y reforma al Código Penal Reforzamiento de prevención de lavado de dinero: se amplían obligaciones de monitoreo y reporte a entidades financieras y no financieras. Con esta modificación a la Ley, ahora cuando exista una presunta operación con dinero de procedencia ilícita, se acaba el secreto bancario por lo que ante la solicitud de la autoridad investigadora la entidad financiera tendrá que otorgar todos los movimientos de la cuenta que le sean requeridos.
Ley General de Vida Silvestre Nuevos artículos (47 Bis 4; 60 Bis; 122; 127): se fortalecen medidas de protección para especies en peligro, regulaciones de zonas protegidas y sanciones por tráfico de vida silvestre.
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos Nueva ley enfocada en simplificación administrativa: elimina procedimientos innecesarios, reduce cargas de tramitación y establece plazos máximos para resolución de solicitudes ciudadanas.
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión lo primero que hace es derogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y establece una reformulación del marco regulatorio, nuevas reglas para concesiones, uso del espectro, competencia, regulación de contenidos, neutralidad de la red y sanciones a proveedores.
La administración pública actúa bajo la presunción de verdad sabida y buena fe guardada, entonces todas estas modificaciones a los marcos jurídicos sean para atender desafíos contemporáneos con tendencia hacia el fortalecimiento institucional, la eficiencia, la transparencia y la protección de derechos.
Es de preocupar que, así como Guacamaya Leaks pudo acceder a 6 terabytes (TB) de información gubernamental, que un grupo de crackers, logre acceder a los datos biométricos en poder del RENAPO, ya que podrían suplantar totalmente la identidad de los ciudadanos, lo que permitiría: abrir cuentas bancarias falsas, pedir créditos o préstamos a nombre de la víctima, firmar contratos, rentas o compra como menos.
Solo hay que recordar que no puedes cambiar tu huella o rostro por lo que el riesgo sería permanente ya que hay imposibilidad material de revertir el daño.