La Contraloría General del Estado de Veracruz en su apartado de CompraNet, define a este como “el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas”.
El sistema CompraNet se creó en 1996 y se rige por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con la finalidad de divulgar la información pública gubernamental que se utiliza para las contrataciones públicas.
El cual era gestionado por la entonces Secretaria de la Función Pública, a través de la cual las obras que necesita el gobierno licitar por no poder realzarlas el mismo gobierno por la extensión/ tipo de la obra.
Entonces las contratitas a través de este portal podían hacer una oferta de un presupuesto para realizar la obra y en dado caso podrían recibir una contraoferta del gobierno, cambiando algunas especificaciones o simplemente decidían rechazarla y seguir esperando un contratista que se adaptara a la oferta y presupuesto.
En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, todo a excepción de las obras de seguridad nacional funcionaban bajo el principio de licitación pública, y todos los contratos estaban disponibles para su verificación en este sistema, sin limitación de tiempo.
El 2 de abril fueron aprobadas las modificaciones a la dicha Ley presentadas ante la Cámara de Diputados por la Presidenta con A de la República, las modificaciones aprobadas por la cámara de diputados, entre otras, son:
Abroga la existencia de CompraNet, y crea la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas para los mimos efectos, sitio que será gestionado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
Supresión de la invitación restringida a tres proveedores. Aunque la eliminación busca reducir discrecionalidad, se deja un vacío entre la licitación pública y la adjudicación directa;
Discrecionalidad ampliada en contrataciones directas. Aunque se promueve la licitación pública, se amplían las causales para adjudicación directa. Por ejemplo, si se justifica urgencia, seguridad nacional o inviabilidad técnica, se podrá contratar sin licitar;
Los proyectos clasificados como prioritarios por el Ejecutivo Federal podrán tener procesos de contratación más flexibles, e incluso podrían quedar exentos de ciertos requisitos ordinarios, como la licitación pública, cuando así se justifique por razones de interés público, seguridad nacional o urgencia.
Con la finalidad de acelerar proyectos estratégicos del Plan México y garantizar eficacia operativa. Se puede contratar por adjudicación directa, se reduce el escrutinio previo, se condiciona la publicación de información a la clasificación del proyecto (si es “reservada” o “confidencial”).
Lo que implica que los proyectos en los que se vean involucradas las fuerzas armadas o las empresas productivas del Estado, al ser obras de gran presupuesto, al querer considerarlas el gobierno “proyectos prioritarios” se blindará tanto la información presupuestal del contrato, como si este se ejecuta resultado de una licitación pública o fue una adjudicación directa, cuestión que debilita enormemente el escrutinio ciudadano y la fiscalización del mismo. Finalmente, la máxima publicidad en los contratos públicos (transparencia) es contradicha por las modificaciones a dicha Ley, más adelante el nuevo Organismo Público Descentralizado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno llamado “transparencia para el pueblo” en sustitución de Órgano Constitucionalmente Autónomo llamado INAI deberá resolver, sobre eso. Ahora solo falta esperar a que el Senado de la República aprueba las modificaciones.
Lo aprobado por la Cámara de Diputados puede ser encontrado: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/abr/20250402-IV.pdf
