El 17 de septiembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía el AVISO por el que se da a conocer la oportunidad de presentar comentarios sobre el funcionamiento del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
El segundo párrafo del artículo 34.7 ofrece a los firmantes la oportunidad de presentar recomendaciones sobre la toma de medidas en la aplicación del tratado, la apertura otorgó el plazo de 60 días a partir de la publicación el DOF al interesado en presentar comentarios, a hacerlo, por supuesto que acorde a la importancia como factor económico en la economía del país de quien presentara los comentarios es como iba a ser considerado para acudir a los foros sobre el funcionamiento del T-MEC quien presentara sus comentarios.
.
SOBRE EL T-MEC
El 1 de julio de 2020 una vez cumplidos todos los requisitos establecidos convencionalmente para la entrada del T-MEC, por las partes firmantes es que comienza la vigencia del mismo.
El artículo 34.7 en su párrafo primero menciona que el tratado tendrá una duración de 16 años, posteriores a la revisión conjunta que se hará del tratado. En el párrafo segundo del artículo 34.7 se menciona que a seis años de la entrada en vigor del tratado se llevará a cabo una revisión conjunta del funcionamiento del Acuerdo. El párrafo quinto del artículo 34.7 establece que, si las partes deciden prorrogar el tratado, cada seis años realizarán una revisión conjunta de la vigencia del tratado entre las partes.
En el párrafo quinto del mismo artículo a la letra dice:
“Si una o más Partes no confirmaron su deseo de prorrogar el Acuerdo por otro periodo de 16 años al finalizar una revisión conjunta”
Esa confirmación debe ser ejercida por el jefe de Estado firmante, dejando abierta la posibilidad de que cualquier firmante puede no confirmar su deseo de continuar en el tratado que acorde al Consejo Coordinador Empresarial representa el 55% del PIB de México.
CUMPLIMIENTO DE MÉXICO DEL T-MEC
Cierto es que el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump ha mencionado en varias ocasiones sobre no continuar siendo parte del actual el T-MEC, si no propone firmar un nuevo tratado que no afecte tanto a Estados Unidos.
El 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, dicho decreto le quitó el carácter de Organismos Constitucionalmente Autónomos a algunos que tenían una función directa el T-MEC, de los cuales algunas funciones fueron regresadas a Secretarías de la Administración Pública Federal y otras se convirtieron Organismos Públicos Descentralizados, los que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la designación de su titular solo depende del titular de la Secretaría a la que está sectorizado ese Organismo Público Descentralizado o en su caso como transparencia por el Ejecutivo Federal.
La desaparición de los Órganos Autónomos y Organismos Reguladores, es contraria a los capítulos 2, 18, 21, 22 y 28 del tratado comercial más importante del que México es parte, como; La Comisión Federal de Competencia Económica; El Instituto Federal de Telecomunicaciones; El Instituto Nacional de Transparencia; La Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Afecta el cumplimiento del T-MEC ya que este exige integridad entre los funcionarios públicos.
.
LA REFORMA AL PODER JUDICIAL DE MÉXICO, CONTRARIA AL T-MEC
El párrafo cuarto del artículo 27.4 del T-MEC, ese artículo referente a la integridad entre los funcionarios públicos, es entre otras cosas, la integridad, honestidad y responsabilidad entre sus funcionarios públicos y su selección derivada de un procedimiento adecuado para ocupar cargos públicos, del poder judicial dice;
«Cada Parte deberá, de conformidad con los principios fundamentales de su sistema legal y sin perjuicio de la independencia judicial, adoptar o mantener medidas para fortalecer la integridad y prevenir las oportunidades de corrupción entre los miembros del poder judicial en los asuntos que afectan el comercio internacional o la inversión. Estas medidas podrán incluir reglas con respecto a la conducta de los miembros del poder judicial.»
Así como en México, factores de la economía nacional pueden presentar comentarios, factores de la economía estadounidense a los que les preocupa la reforma judicial, seguramente van a presentar comentarios al respecto
CONTINUARÁ…
